sábado, 23 de febrero de 2013

EL MALTRATO A PERSONAS MAYORES


Cualquier acto u omisión que produzca daño, intencionado o no, practicado sobre personas de 65 y mas años, que ocurra en el medio familiar, comunitario o institucional, que vulnere o ponga en peligro la integridad física, psíquica, así como el principio de autonomía o el resto de los derechos fundamentales del 
individuo, constatable objetivamente o percibido subjetivamente. (1ª Conferencia Nacional de Consenso sobre el anciano maltratado, Almería 1995). 
Asimismo, a los efectos de producir consecuencias y de ser perseguibles en el ámbito jurisdiccional penal, se complementa la definición anterior con lo siguiente: 
Las acciones u omisiones, normalmente constitutivas de delito o falta y que tienen como víctima a la persona mayor, basadas en el hecho de una relación de proximidad o confianza, ya sea ésta familiar o de otro tipo.
 Cuando los malos tratos se dan en el ámbito familiar, tienen su correspondencia de actuación en el Protocolo de actuación en los casos de violencia doméstica y de género de la demarcación de Girona. En lo relativo a otros tipos de malos tratos a las personas mayores, especialmente cuando se producen en el ámbito institucional, hemos considerado oportuno describirlo propiamente como una tipología, 
Puesto que una parte significativa de la población mayor de 65 años con dependencia recibe asistencia de la red formal, bien en el domicilio, bien en espacios institucionales.
Los organismos implicados deben poder actuar en varias fases del conflicto.
− Prevención.
− Detección de las agresiones.
− Intervención social,  policial o judicial en caso necesario.
− Mediación.
− Seguimiento.

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